Recordando que uno de los principales cambios para este 2014 es que se deja de exentar de IVA al trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Para efectos de determinar si la prestación del servicio de transporte terrestre de personas no Causa IVA es necesario delimitar si se trata de una Zona Urbada o Metropolitana, por tal motivo la autoridad emite el anexo 22 "Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014" en el cual se muestran las Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
Así mismo en las diversas resoluciones y resoluciones de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 se establecen los casos en los que no se deberá cobrar IVA:
- La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Se entiende por origen el lugar donde aborde el pasajero, y por destino el lugar de descenso.
- El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
- El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional_2012
- En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará la totalidad geográfica de dichos municipios. En el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios.

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