martes, julio 29, 2014

¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IPE #VERACRUZ A PENSIONADOS?

2 comentarios :

De acuerdo con el principio dictado por la carta magna en su numeral 34 prohíbe la retroactividad de las leyes, cuando estas estén perjudicando los derechos ya adquiridos.

ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en  perjuicio de persona, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.


“El artículo 34 de la Constitución Política prohíbe dar carácter retroactivo a la ley cuando ello vaya en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Ambos conceptos han sido claramente definidos por la doctrina constitucional y la jurisprudencia nacional.”  Sentencia 1119-90


        "...considera que el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra."  Sentencia 1147-90

La actual "LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ"  (21-07-14) dicta que tendrán derecho a pensionarse los trabajadores que cuenten con 30 años o más de servicios y que tengan 65 años, pero como comentamos en lineas anteriores ésto no aplica a quienes comenzaron a prestar sus servicios antes de la entrada en vigor de la ley en mención, ya que con anterioridad adquirieron otros derechos, aquí textualmente lo que indica la ley:

Artículo 35. Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.


Para aquellos que entraron antes del 26 de noviembre de 2007 deberán contar con 30 años de servicio y 53 años, y para quienes ingresaron después del 26 de noviembre de 2007 hasta antes de la actual ley  deberán contar con 60 años y mismos años de servicio (21-07-14).

OCTAVO TRANSITORIO. Para los trabajadores en transición que ingresaron al servicio hasta antes del 26 de noviembre de 2007 tendrán derecho a una pensión por jubilación al cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener treinta años de servicio, y
II. Contar con cincuenta y tres años de edad.

Los trabajadores en transición que ingresaron al servicio con posterioridad al 26 de noviembre de 2007 hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán derecho a una pensión por jubilación al cumplir treinta años de servicio y sesenta años de edad.





Para quienes se encuentren en transición ( los que ingresaron con posterioridad al 1 de enero de 1997 hasta antes de esta ley, Art. 4to transitorio) y deseen obtener una pensión por vejez deberán contar con 60 años y 15 años de servicio 


NOVENO TRANSITORIO. Para los trabajadores en transición, la pensión por vejez será de acuerdo con lo siguiente:Tendrán derecho a una pensión por vejez al cumplir con 60 años de edad y al menos 15 años de servicio, el monto de la pensión será de un porcentaje del sueldo regulador establecido en el artículo quinto transitorio de acuerdo con la siguiente tabla

Con respecto al descuento del 12% correspondiente a la aportación que realizarán los pensionados al instituto será por el excedente de 3 salarios mínimos de la zona "A" (67.29*30*3=6,056.10) la cual será aplicable para aquellos que ingresen después de la entrada en vigor de la ley en mención y éstos se pensionen  con posterioridad, Art. 19, y 3ro Transitorio LIPE.


Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica.

TERCERO TRANSITORIO. El descuento del porcentaje a que se refiere el artículo 19 de esta ley, únicamente será aplicable a los trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, cumplan con los requisitos exigidos por la misma para obtener la jubilación o pensión, quedando excluidos de dicha deducción los pensionistas vigentes a la entrada en vigor del presente ordenamiento y los trabajadores que hayan cumplido con la edad y tiempo de cotización conforme a la Ley abrogada

Entre Otras cosas la ley indica que los trabajadores aportaran un 12% y el patrón el 20% del sueldo de cotización para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas y gastos de administración

Artículo 17. El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior será el equivalente a 12% del sueldo de cotización.
Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de cotización de sus trabajadores.

Fuente: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ del 21 de Julio de 2014

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2 comentarios :

  1. En cuanto a la pensión por vejez sí habría retroactividad porque la ley 20 original, que rige para todos los derechohabientes anteriores a 1997, señalaba como requisito la edad de 55 años. Además era sobre el sueldo total, no sobre el sueldo regulador. Hay otros ejemplos de descuidos y omisiones en la nueva ley que pueden generar efectos retroactivos, por ejemplo, en cuanto al cómputo de los años de servicio o cotización.

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  2. Ronald Martínez9/02/2014 11:21:00 a.m.

    Continuando con lo que dice el comentario anterior yo quisiera agregar que sí hay descuido a los que teníamos derecho a la pensión por vejez, tanto por la ley 20 como por la ley 5 original. El requisito era de 55 años, pero a no ser que uno se muriera antes, era evidente que tal requisito se iba a cumplir tarde o temprano, una vez cumplido tal requisito uno se podía pensionar por vejez aunque no tuviera las 30 cuotas. Así que sí hay afectación a derechos adquiridos o, hablando estrictamente, prácticamente ya adquiridos. Es cómo si usted pudiera cobrar un pagaré en el 2015, y de pronto le dijeran que sólo lo podrá cobrar hasta el 2020 porque una nueva ley lo establece así, y como todavía no es el 2015 no están afectando su derecho adquirido: esto no sólo me parece injusto, sino una vacilada legal.

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